Mediación

Los conflictos entre las personas, independientemente de la causa que los origine, pueden agudizarse y perjudicar notablemente las relaciones entre ellas y con terceros, con consecuencias negativas tanto en el orden emocional, como social o profesional.

Los conflictos no se solucionan omitiéndolos o ignorándolos. Por ello, es conveniente que las partes reconozcan que existen y que conjuntamente trabajen para intentar solucionarlo.

La comunicación, la empatía y la adecuada gestión de las emociones, son las herramientas que los Mediadores utilizan para que las partes puedan alcanzar el acuerdo que, siendo aceptado por ambas, ponga fin al conflicto.

Este despacho cuenta con un Gabinete de Mediación, que se caracteriza por ser un equipo interdisciplinario, formado por psicólogos, abogados y educadores sociales, con formación específica y amplia experiencia en el campo de las relaciones personales.

El procedimiento de mediación puede ser útil en cualquier campo en el que se genere, o pueda generar, un conflicto. En particular su eficacia se ha demostrado en temas relacionados con,

– Familia: divorcios, separaciones.
– Herencias: conflictos entre herederos, formación de lotes.
– Empresas: negociaciones con empleados, distribuidores.
– Empresa familiar: Sucesión generacional, entre ramas familiares, protocolos.
– Vecinal: uso de zonas comunes, obras necesarias
– Educación: relaciones de padres con educadores, entre alumnos.

Entre las ventajas que ofrece la mediación con respecto al proceso judicial tradicional, se encuentran,

a) Rapidez: En pocas sesiones puede alcanzarse un acuerdo.

b) Evita la incertidumbre: Ya que, en los procesos tradicionales, las partes desconocen hasta que se dicta Sentencia, cual será el contenido de la misma. En la mediación son ellas las que “construyen su Acuerdo”. Saben exactamente a lo que se obligan y cuales son las contrapartidas que obtienen.

c) Voluntariedad: En cualquier momento, las partes o una de ellas, puede suspender o dar por terminado el proceso, sin que ello tenga ninguna implicación jurídica futura.

d) Menor coste emocional: En los procedimientos tradicionales, debido a los dilatados plazos y al enfrentamiento entre las partes, éstas sufren un importante desgaste emocional, que no se circunscribe sólo a las partes, ya que otras personas pueden verse afectadas por el desarrollo del conflicto.
Todo ello puede provocar secuelas posteriores, incluso en aquellas que han obtenido un resultado favorable a sus intereses.

e) Mantiene la relación: En la mediación, en la que las partes no están enfrentadas, al contrario, deben colaborar para encontrar conjuntamente un Acuerdo, no se destruye la relación entre las mismas. Esta ventaja es vital en casos de divorcio con hijos menores de edad, en los que los progenitores, deben ser capaces, en el futuro, de comunicar entre si para resolver aquellos asuntos que genera la patria potestad compartida y la custodia de los mismos.

f) Cumplimiento de los Acuerdos: Frente a los problemas de cumplimiento de lo acordado en los procesos tradicionales, que suelen ocasionar nuevos procesos de ejecución de sentencias, en los procedimientos de Mediación, en los que las partes han alcanzado el Acuerdo por si mismas, el grado de cumplimiento es altamente satisfactorio.

El procedimiento se inicia con una sesión informativa a las partes sobre los principios de neutralidad, imparcialidad, confidencialidad y voluntariedad y las normas que lo rigen, asegurando que se desarrollará en un ambiente exento de violencia y de respeto mutuo. Todo ello, contenido en un Protocolo de actuación al que dan su conformidad.

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