Protección socios minoritarios

Las sociedades mercantiles se rigen por un principio de las mayorías. Es decir, los socios o accionistas que tienen una mayoría social controlan las decisiones que se toman. Suele ocurrir que los socios minoritarios creen que sus intereses y derechos quedan desprotegidos en favor de quien sí tiene la mayoría, por el hecho de no formar parte de la misma.

El Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, establece unas acciones determinadas para proteger los derechos de los socios y accionistas minoritarios. Algunas de estas acciones pueden llevarse a cabo por el mero hecho de ser partícipe en el capital, mientras que otras, en función del porcentaje de participación.

Las clausulas estatutarias son determinantes a la hora de protegerse un socio minoritario con respecto al resto de los socios mayoritarios. Por ello, es necesario que con anterioridad a la Constitución de una sociedad, el que va a ser socio o accionista minoritario, cuente con el respaldo de un profesional que le asesore jurídicamente en todo el proceso, en defensa de sus intereses.

En caso de ya estar constituida la empresa, le proponemos un análisis de su posición en la misma y de sus posibilidades tanto en caso de permanencia como de salida de la misma.

Defendemos su posición en las Juntas de la sociedad y, en su caso, en procedimientos de impugnación de los acuerdos sociales que le perjudiquen.

 

 

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