Responsabilidad Civil

La actividad cotidiana produce constantemente situaciones en las que una persona física, o una entidad jurídica, sufren un perjuicio del que no son responsables en absoluto.

El perjuicio puede obedecer a un contrato que vinculaba al perjudicado y al responsable del daño (contrato de obra de una edificación que tiene graves defectos constructivos), nos encontramos ante un caso de responsabilidad contractual.

También es posible que no medie contrato alguno (se cae un andamio de la obra anterior y produce daños en un vehículo aparcado), la responsabilidad del constructor o del propietario del edificio, frente al propietario del vehículo es extracontractual. Sin embargo, si el perjudicado consigue una indemnización del propietario y éste, a su vez, reclama al constructor, esa segunda responsabilidad es contractual.

Si se acude a un profesional y el resultado no es el esperado, la responsabilidad es contractual por negligencia. El contrato que vincula al profesional con el perjudicado suele ser de “arrendamiento de servicios”, en los que no se contrata un resultado concreto, la obligación del profesional es poner todo su conocimiento y diligencia en solucionar el problema. Los casos de reclamaciones ante profesionales de la medicina por negligencia médica, son conocidos como por mala praxis.

Dependiendo de la situación previa a la producción del daño y de las circunstancias en que éste se produjo el perjudicado puede formalizar su reclamación de distintas maneras y ante diferentes instancias. De la selección del procedimiento adecuado, de la apropiada redacción de la reclamación y el organismo ante el que se interpone, dependerá en gran medida que el perjudicado se vea resarcido por los daños sufridos.

La correcta valoración de los daños y la forma de acreditar éstos, piénsese en los daños morales de difícil cuantificación, es vital para obtener el resarcimiento reclamado.

Por último, en numerosas ocasiones nos encontramos con la posibilidad de reclamar a varios responsables, directos o indirectos, en el ejemplo anterior en el que se cae un andamio de la obra en construcción, es inmediato señalar al contratista y al propietario del edificio. Y, el Ayuntamiento que concedió la licencia sin fijar las condiciones de seguridad, ¿es responsable?

Este despacho cuenta con profesionales del Derecho, asistidos, en caso de ser necesario un dictamen pericial, por los técnicos correspondientes, que estudiarán su caso, estableciendo el procedimiento adecuado para obtener la justa compensación por los daños sufridos.

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