Testamentos

Mediante el otorgamiento de testamento ante Notario, las personas expresan su voluntad respecto a cómo y a quiénes desean que se distribuya todo o parte de su patrimonio, constituido por todos sus bienes y derechos y cargas y obligaciones, al producirse su fallecimiento.

El otorgamiento del testamento es un acto, con efectos patrimoniales, y al mismo tiempo de afecto hacia los herederos a los que se evitará trámites y gastos innecesarios, en el que el testador puede mostrar su especial aprecio a unas personas concretas.

Son herederos forzosos y por este orden, los hijos y descendientes, los padres y ascendientes y el viudo o viuda, a los que la Ley asigna unas partes del total de la herencia que obligatoriamente deben recibir, denominadas legítimas.

El testamento puede,

– Ser revocado en cualquier momento. El testador no tiene más que otorgar nuevo testamento para que el anterior pierda eficacia.
– Otorgarse sin testigos ante Notario, salvo en determinados casos, por lo que su contenido sólo se conocerá al fallecimiento del testador.
– Instituir heredero a cualquier persona, salvando las legítimas
– Establecer mejoras para ciertos herederos, favoreciendo a uno/s de ellos.
– Establecer que se divida su patrimonio en porcentajes específicos para cada heredero.
– Establecer que a determinadas personas se entreguen bienes concretos, los que se conocen como legados, y al que los recibe como legatario.
– Nombrar sustitutos para el caso de que el heredero instituido muera antes que el testador, no pueda o no quiera aceptar la herencia
– Nombrar usufructuario vitalicio a ciertas personas.
– Establecer condiciones para los herederos o legatarios.
– Nombrar albacea a efectos de ejecutar la voluntad del testador

El testamento, salvando las legítimas, debe ser respetado en todos sus términos por ser la voluntad expresa del testador con respecto a su patrimonio.

Sin embargo, en determinados casos, ya sea por la redacción poco precisa del mismo o por no haberse tenido en cuenta los derechos de los herederos forzosos, éste puede ser impugnado. Esta impugnación, generaría un proceso judicial, enfrentando a los herederos, situación que es, precisamente, la que se deseaba evitar mediante el otorgamiento del mismo.

El despacho estudiará las particularidades de cada caso, redactando un testamento que sea fiel reflejo de la voluntad del testador, verificando que se observan todas las limitaciones y condiciones que establece la Ley, posibilitando que la sucesión se realice sin conflictos entre los llamados a la misma.

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