
Testamentos

Impuestos
En el momento de fallecer una persona se abre el procedimiento de sucesión de las personas llamadas a adquirir la herencia, como herederos o legatarios.
Éstos pueden aceptar la herencia, de forma:
– Expresa, mediante documento público o privado. Aceptando, en este caso, todas las deudas y cargas de la herencia, incluso si exceden del valor de la misma.
– Tácita, por realizar actos que expresen la aceptación, con las mismas consecuencias patrimoniales que la expresa.
– A beneficio de inventario, en la que se realiza un inventario de los bienes y derechos de la herencia para que éstos y sólo éstos respondan de las deudas y cargas de la misma.
También pueden repudiar la herencia mediante documento público o escrito presentado ante el Juez. Si el heredero repudia la herencia en perjuicio de sus acreedores, éstos pueden solicitar al Juez su autorización para que la acepten en nombre de aquel.
Dependiendo de si el fallecido otorgó testamento o no, la sucesión puede ser:
Testamentaria: En la que, en principio, se respeta la voluntad del causante a traves de su testamento
Intestada: La adjudicación de los bienes se realiza conforme a la Ley porque el causante no otorgó testamento.
Aceptada la herencia, se lleva a cabo el inventario y valoración de los bienes y derechos que la constituyen y la adjudicación de los mismos. La persona que lleva a cabo estas operaciones es el albacea nombrado en el testamento o el contador partidor nombrado por las partes o por el Juez.
Es posible que el fallecido, en vida, hubiera hecho donación de bienes a un heredero forzoso, en ese caso se trae a colación el valor de los mismos a efectos de computarlos en la masa que debe recibir.
La valoración de los bienes influye notablemente en la posterior formación de los lotes, a ser asignados a los distintos herederos, siendo fuente de controversias entre los herederos.
Este despacho cuenta con profesionales con amplia experiencia en tramitar las sucesiones testamentarias o intestadas, cuyo procedimiento incluye:
– Declaración de herederos testamentarios o abintestatos.
– Impugnación de disposiciones testamentarias que perjudiquen legítimas.
– Inventario y valoración del haber hereditario.
– Abono de gastos y liquidación del Impuesto de Sucesiones
– Negociación para formación de lotes, incluso con la asistencia de Mediadores.
– Adjudicación de bienes a cada heredero, mediante escritura pública.
– Asesoramiento y liquidación de impuestos
– Inscripción de los bienes inmuebles en el Registro de la Propiedad.