Divorcio

Un porcentaje importante de los matrimonios, en un momento dado, deciden que lo más conveniente para el bienestar, felicidad o para el desarrollo personal de todos los miembros de la familia, hijos incluidos, es iniciar una nueva etapa, con vidas independientes. En ese caso, caben dos opciones:

Separación: Cesa la convivencia, pero no se rompe el vínculo matrimonial.
Los esposos siguen casados, sin embargo pueden hacer vidas separadas.
El resultado es que no pueden volver a casarse con otra persona.
El estado civil es el de “separado”
Pueden “reconciliarse” y reanudar la vida en común

Divorcio: Se extingue el vínculo matrimonial.
Los esposos pueden volver a casarse
El estado civil es el de “divorciado”
No pueden “reconciliarse”.
Pueden celebrar nuevo matrimonio

La normativa de aplicación, sólo exige que hayan transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio. La única causa es la voluntad de uno o de ambos cónyuges de separase o divorciarse

En los casos de separación / divorcio, con hijos menores de edad, los padres deberían poder comunicar entre si en el futuro, en beneficio de la estabilidad de los hijos. Para ello, es importante que en el proceso se eviten enfrentamientos que abren heridas, luego difíciles de cerrar.

El procedimiento que se recomienda es el de Mutuo Acuerdo. Las posibles, en ocasiones inevitables, discrepancias, entre los cónyuges son tratadas internamente, asistidas por nuestros especialistas, incluso Mediadores, intentando alcanzar un Acuerdo, denominado Convenio Regulador, a ser aprobado judicialmente.

De no ser posible llegar a un Acuerdo, por mantenerse posiciones irreconciliables, el procedimiento de separación o divorcio deberá tramitarse por la vía Contenciosa.

Este despacho cuenta con experimentados profesionales que defenderán sus derechos y los de sus hijos en sede judicial.

La Sentencia produce determinados efectos, de los que se destacan:

• El cese de la vida en común
• La extinción del régimen económico de gananciales.
• La revocación, si los hubiera, de poderes recíprocos
• Asignación de la guarda y custodia a uno (o ambos) progenitores
• Asignación de la patria potestad de los hijos menores
• Asignación del uso y disfrute de la vivienda familiar
• Régimen de visitas y estancias del progenitor no custodio con los hijos
• Se fija la pensión de alimentos a favor de los hijos
• Se fija la pensión compensatoria, si procede, a favor de uno de los cónyuges

 

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